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Desde que, en 2010, se estableció en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas, éstas podrán ser responsables por los delitos cometidos por:

  1. Los directivos, administradores de hecho o de derecho y apoderados
  2. Los empleados sometidos al control de los expresados directivos

El vigente Código Penal a raíz de su última modificación operada en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, modifica la responsabilidad penal de las personas jurídicas, contemplando que la existencia de un Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance) en las Empresas o Asociaciones puede constituir una eximente o atenuante de la responsabilidad penal exigible a las personas jurídicas.

La evaluación de la concurrencia de esta eximente será siempre y en último extremo facultad del Juez o Tribunal. No obstante, el Código Penal establece unos requisitos mínimos que deben cumplir los Programas de Cumplimiento:

  • Que se haya adoptado de manera efectiva antes de la comisión del delito.
  • Que la supervisión haya sido encomendada al Compliance Officer.
  • Que no haya brechas por omisión o ejercicio insuficiente de la labor de supervisión.
  • Que los autores individuales hayan eludido fraudulentamente el Programa.

Las penas que los Tribunales pueden imponer a las personas jurídicas por la comisión de delitos,  dependerán lógicamente de la gravedad del ilícito cometido, pueden ser: multas; suspensión de sus actividades hasta 5 años; clausura de locales;  intervención judicial e incluso la disolución de la sociedad. En la actualidad ya hay sentencias condenatorias a personas jurídicas por los ilícitos penales cometidos tanto por los Administradores de hecho o de derecho y apoderados, así como por sus propios empleados.

Por último, la recentísima Directiva Europea Whistleblowing que debe transponerse a nuestra legislación antes del 17-12-2021, obligará a incorporar canales de denuncia en las empresas de más de 50 trabajadores o con una facturación de más de 10 m € y, en todo caso a las sociedades públicas. La Directiva admite como denunciables, entre otras, las infracciones que tienen que ver con: La protección del medio ambiente, la salud y los consumidores. Y puede afectar tanto a clientes, proveedores y trabajadores.

CFR COMPLIANCE tiene una amplia experiencia en la adopción, ejecución e implantación de Programas de Cumplimiento en diferentes sectores: consultoras, empresas tecnológicas, medios de comunicación digitales, empresas públicas y privadas, asociaciones y fundaciones. Damos soluciones a medida del cliente recogiendo en Nuestros Programas de Compliance los marcos legales y éticos de la organización, los Protocolos comunes, los específicos en relación a la regulación legal que le es aplicable, el Mapa de Riesgos, el Catálogo de delitos y el Canal de denuncias idóneo dependiendo de su tamaño y actividad.

Clientes con el programa Compliance aplicado con éxito:

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